martes, 7 de abril de 2020

Arquitectos y COVID-19



Esta es una entrada a título personal, que habrá quien la comparta y quien no, viene a colación de una encuesta del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España que he cumplimentado hoy, y en la que me he explayado a gusto (y aún me he quedado corto) sobre cómo nos afecta esta pandemia y qué medidas podemos tomar nosotros como arquitectos ante ella. Pues bien, no nos afecta mucho, porque venimos sufriendo todavía las secuelas de la crisis del 2008, 2007 para algunos, y ya he rellenado otras encuestas similares al uso desde entonces, y las cosas no han cambiado significativamente. Ésta es sólo una piedra más en el camino, bastante grande, y por desgracia bastante seria, pero otra más.Tal vez sea el punto de inflexión para replantear muchas cosas desde cero.
Mi enfado viene porque te pasan una encuesta para que rellenes números sobre porcentajes de cómo te afecta o estimas que te va afectar la pandemia en relación a tus proyectos y encargos...y como bien decía mi profesor de Construcción III para poder hacer una estadística necesitas al menos tres datos, y a día de hoy no tengo con qué conseguir esos tres datos, y me consta que muchos de mis compañeros están en la misma situación. Así que he usado cualquier pregunta en la que pedían mi opinión para expresar mis ideas al respecto... y a decir verdad, éstas eran tan pocas que he aprovechado el apartado de observaciones al final de la encuesta para desahogarme un poco.

Si el CSCAE quiere de verdad defender la profesión, y toda la economía y sectores que la circunda y complementa, cabe plantearle al gobierno las siguientes cuestiones...más que cuestiones son medidas que si o sí tendrá que afrontar y poner sobre la mesa, o en breve no habrá profesión a la que defender:

Derogación de la ley Omnibus, permitiendo mantener en vigor las tarifas de honorarios de referencia de los colegios profesionales adaptadas al incremento del IPC desde el año 2009.
No sólo afecta a arquitectos, afecta a todas las profesiones liberales, médicos, abogados...Los honorarios mínimos de referencia se han calculado en base a las horas de trabajo y del propio valor estimado de lo que cuesta la hora de trabajo, y ello dentro de una amplia casuística de trabajos que puede desempeñar un arquitecto, e igualmente los de cualquier otro profesional. Liberalizar de manera frívola dichos honorarios al mejor postor, como si de una subasta se tratara, va en detrimento de la calidad del servicio que podrá prestar el profesional, y también degrada todo el esfuerzo y valía asociados que han hecho posible que una hora de arquitecto o cualquier otro profesional costara 40 euros o 50 euros, ...ahora ni de lejos llegamos a la mitad de esos valores.

Rebaja del IVA de los arquitectos al 10%.
Nuestro trabajo en mayor o menor medida está destinado al uso residencial, el IVA al 21% supone un incremento considerable en el coste de la redacción del proyecto y dirección de obra de una vivienda unifamiliar, que muchas veces nos obliga a bajar nuestros honorarios para hacer accesible o viable nuestro trabajo al promotor, en general clientes particulares. También nos supone un gran dispendio económico cada trimestre, ya puedes ganar mucho o poco, pero siempre has de pagar un 21% de IVA de tus beneficios, y no son muchos, y no podemos deducirnos tampoco gran parte de ese IVA porque muchos de nuestros gastos no nos los podemos deducir o no llevan IVA (gastos de la Hermandad o RETA, seguro de responsabilidad civil) y que suponen en muchas ocasiones más del 40% de los gastos trimestrales. En ocasiones pienso que no somos más que  recaudadores del estado.
Hay quien puede pensar que siendo autónomo tienes la ventaja de poder desgravarte el IVA de los productos que compras, casi todos ellos al 21%, así que no me conviene pedir el 10%...pues bien, si facturara al 10% mi trabajo aún tendría que pagar IVA, porque lógicamente no te puedes gastar más del 30% de tus ingresos en otros menesteres (o al menos eso intentamos).


Unificación del IVA para todas las obras implicadas en la edificación residencial al 10%, tanto obra nueva como rehabilitación y reforma, ampliación o reparaciones estructurales, instalaciones etc.
Esto afecta muy especialmente a los particulares sobretodo en obras de reforma, donde no está muy claro cómo justificar si el coste de mano de obra supera con creces el coste de los materiales, y ello puede dar pie a la picaresca o a realizar trabajos en negro. Dejémonos de ambigüedades, de números, de cábalas y de interpretaciones de la ley, una vivienda es más que un bien inmueble, es un derecho reconocido por la constitución y una necesidad de la población, deberían fijarse al 10% todas las obras o servicios relacionados con ella.

Revisión del IVA de los materiales y productos básicos de la construcción al 10% cuando el destino sea edificación residencial y dotacional.
El punto anterior no tiene sentido sin este, y viceversa. En este caso los constructores sí que han de repercutir en sus compras de materiales un IVA similar al que facturan, y fácilmente el coste material de los productos puede superar a la mano de obra en una certificación, el IVA de los productos de la construcción debería bajar igualmente al 10%. Ello repercutiría además en evitar trabajos en negro, sin licencias ni garantías. Será necesario que el cliente solicite un permiso de obras, menor o mayor, para poder acogerse al 10%, quedando a criterio del ayuntamiento establecer las tasas por dichas obras.
Además es importante este punto de bajar el IVA de los materiales, porque se garantizaría la trazabilidad de los productos, es decir, el hecho de tener que justificar que se debe facturar al 10% inexorablemente va asociado a la dirección de una obra concreta o número de expediente municipal.
Uno de los problemas que tenemos la dirección facultativa, sobretodo los arquitectos técnicos al redactar el libro de control, es el disponer de la documentación de los productos empleados en la obra, que siempre hay que ir detrás del constructor pidiendo albaranes o fichas técnicas de los materiales empleados, porque en la mayoría de ocasiones no tienen la costumbre de guardar esa documentación.

Las obras de viviendas plurifamiliares contarán al menos con un arquitecto y un arquitecto técnico cada diez unidades o fracción.
En ocasiones aún teniendo pocas obras en marcha (dos o tres) es habitual que de un día para otro sin visitar la obra te encuentres desagradables sorpresas que hay que corregir y a veces que es inevitable tragárselas, porque corregirlas es imposible económica o técnicamente (a menos que sean de extrema gravedad y se tengan que corregir cueste lo que cueste). Si eso me pasa a mí, que suelo estar pendiente de ellas y son pocas, ¿cómo saldrán esas grandes promociones de 100 viviendas y más allá, en un lugar remoto de la provincia, a cientos de kilómetros del despacho profesional, donde entran decenas de subcontratas y apenas hay un arquitecto o un aparejador que van una vez a la semana?
No es la primera vez que en una visita no está el jefe de obra o encargado, das las órdenes pertinentes a un obrero que está realizando una tarea concreta, vuelves al día siguiente, ves que el operario de hoy es distinto al de ayer y que no sabe nada de lo que uno dijo el día anterior...esto es el pan nuestro de las obras. El libro de órdenes es una entelequia que se guarda en el despacho del arquitecto porque si no... no llega al final de obra. Las órdenes se dan de forma verbal y se anotan en una libreta junto con las soluciones constructivas, o se refleja en fotos las incidencias encontradas y a subsanar. Sería genial que ese libro de órdenes como tal estuviera en la obra y todos lo respetaran y consultaran...pero eso en la mayoría de ocasiones es ciencia ficción, y a veces llevarlo a la práctica implica serios encontronazos con el constructor y a veces también con la propiedad.
En resumen, en ese tipo de obras ha de haber más control y un equipo de técnicos a pie de obra cada día, que conozcan el proyecto, controlen la obra y puedan resolver cualquier incidencia que ocurra en ella.

Anulación del IVA, de los gastos generales y beneficio industrial en las obras del Estado o la Administración.
Caso práctico para que se entienda:
A) Se solicita a un constructor que pase presupuesto por metro lineal de valla de bloque para un cliente particular. El coste es, por ejemplo, de 40 euros + 21% de IVA

B) Se solicita a un constructor que pase presupuesto por metro lineal de valla de bloque para un ayuntamiento. El coste es, siguiendo el ejemplo anterior, de 40 euros +13% GG +6% BI + 21% de IVA.

 Ahora el mismo muro cuesta un 19% más, y dirán nooo, que una empresa tiene gastos generales, y un beneficio....pues bien, todos esos costes y beneficios ya estaban en el precio del caso para un particular. Y la empresa constructora es la misma, y no se le van a complicar mucho los gastos por trabajar para la administración, con la salvedad claro está que ahora ha de hacer las certificaciones y más papeleo,...pero nada que justifique un incremento del 19% y la parte proporcional de IVA.
Podría pensarse que en obras grandes, con ofertas a la baja y gran competencia se necesita ese 19% para compensar a las empresas... rectifico,  GRANDES EMPRESAS  que casi siempre son las mismas y que se pueden permitir el lujo de poner precios más bajos, porque en grandes cantidades de obra los costes disminuyen. Aún así, sin ese 19%, tendrían su 20-25% de beneficio, ya harán ellos los números para lograrlo.
El facturar con un IVA reducido o sin IVA se podría repercutir igualmente al coste de los materiales, podría parecer que no es viable, pero dado que en grandes empresas además de tener como cliente la administración hay otros clientes de donde sacar el IVA, compensar éste de los gastos no sería problemático.

Los autónomos podrán ser contratados por empresas, ya sea de forma puntual o a largo plazo, y a su vez podrán contratar los servicios de otros autónomos para realizar las tareas que éste les requiera.
Los sindicatos se llevarán las manos a la cabeza, porque creo que son los únicos que pondrían pegas a esta medida. Está muy bien que todos seamos empleados a sueldo con catorce pagas y un mes de vacaciones, pero por desgracia no podemos trabajar todos así, y no veo impedimento técnico alguno a que un autónomo pueda desempeñar su trabajo de forma liberal para una empresa (cuando ésta necesite gente de forma puntual o habitual), pagándose su seguridad social y facturando con su IVA correspondiente y pagando su IRPF: el autónomo gana dinero y puede tener un trabajo relativamente estable, el trabajador fijo gana dinero y no tiene que perder su empleo, el empresario gana dinero y el estado gana dinero...entonces...¿a quién se le ha ocurrido prohibir esto y por qué?


Ayudas al sector de la construcción. Plan E

Evitar cometer el error de la anterior convocatoria del plan E, que como reza el refrán valenciano fue “la faena del matalafer, fer i desfer”, hacer y deshacer, dinero público enterrado en obras de aceras, obras menores en parques públicos y poca cosa más. Aceras que en su día podían haber hecho cumpliendo la normativa de accesibilidad del año 1997, y desde hace dos o tres  años están adapatando, ahora, otra vez,  en todas las esquinas de las calles para hacer las rampas.
Una empresa no podrá ejecutar más de una licitación de obras públicas por municipio, en caso de ganar un concurso público, si se ha presentado a varias licitaciones y obtiene la mejor puntuación en varias de ellas sólo podrá realizar una. Se trata de evitar que grandes empresas monopolicen la obra pública a pequeña escala, principalmente en municipios, en detrimento de las pymes y empresas constructoras locales.  Este mecanismo debería funcionar de forma similar al de las subvenciones, de hecho son subvenciones estatales. Normalmente cuando un particular, o una entidad local o privada, solicita una subvención, uno de los requisitos para acceder a ella es no haber obtenido otra subvención a través de otros organismos públicos.