Expongo mi opinión respecto a lo que supone la aprobación del Catálogo de Protecciones de Albalat dels Sorells y lamento no haber podido presentar estas alegaciones en plazo, aunque tal y como está la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano, el Decreto 62/2011 en referencia a los Bienes de Interés Cultural y a los Bienes de Relevancia Local y la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, posiblemente las hubieran desestimado todas. Así que no me queda más que exponer mi punto de vista y expresar la falta de comunicación y diálogo con los afectados por las viviendas incluidas en el catálogo de la población de forma unilateral sin consulta previa, sin dar explicaciones concretas respecto a lo que supone tener una vivienda o construcción incluida en el Catálogo y las consecuencias que ello implica, más allá de que se puedan beneficiar de reducciones en tributos o tasas municipales.
En particular afecta a cómo deben conservar, rehabilitar o reformar y habitar las viviendas, teniendo que ceñirse en ese caso a unas ordenanzas a priori bastante estrictas que exceden, en caso de considerare que la conservación del inmueble afecte a elementos internos, las meras condiciones de mantenimiento y conservación obligación del propietario. Me refiero en estos casos a elementos tales como solados, distribuciones, ornatos, carpintería y cerrajería, acabados o decoraciones murales, etc., que a criterio del técnico que tenga que revisar la documentación técnica para efectuar reformas o rehabilitaciones, determinará qué elementos se deban conservar e integrar con la nueva distribución, que podrá ser o no acorde al uso y necesidad actual del propietario, así como criterios estéticos que podrán ser o no del agrado del mismo.
En este caso el propietario puede verse en un estado de indefensión total frente a la administración por cuanto la ley de patrimonio y el catálogo le obligan a acatar las directrices que se le impongan, creando en este caso un agravio frente a otros propietarios de inmuebles no catalogados que tendrán mayor libertad en cuanto a reformas internas de viviendas se refiere. En este punto resalto que este aspecto está totalmente en contradicción con lo que indica el catálogo en el punto 7.4 Criterios de fomento:
Los inmuebles protegidos son elementos dinámicos que necesitan de una constante actualización, modernización y renovación, puesto que en caso contrario se produce el estancamiento y el deterioro del bien, cayendo en la posibilidad de que se pierdan valores importantes de los inmuebles protegidos.
En caso de no considerarse medidas de fomento, la protección de un bien puede ser contraproducente por ser excesivamente rígida y restrictiva, acarreando una falta de mantenimiento y el posterior abandono de la edificación con el consecuente peligro de ruina de la misma.
Los propietarios que quieran modernizar y renovar la vivienda si se les indica que parte de la vivienda interior existente, por ejemplo un solado debe conservarse, esto afectará a las posibles distribuciones y acabados que tuvieran pensado hacer para modernizar y adaptar unas viviendas, en su mayoría de principios del siglo pasado, y puede alterar completamente las expectativas de uso y disfrute del propietario, obligando a este a desestimar invertir y reformar este tipo de edificios y dejándolos de nuevo a su suerte. Siendo realistas, si en los últimos cuarenta años la mayoría de las viviendas de principios del siglo pasado, muchas de ellas abandonadas y sin uso, sin haber habido ningún tipo de condicionante urbanístico para su rehabilitación, se han abandonado y algunas demolido, el protegerlas y someterlas a las directrices del catálogo no van a ser más que una traba para rehabilitarlas y darles uso.
Proteger con el catálogo las viviendas no puede ser una contrapartida o algo que suponga un perjuicio a los intereses del propietario, los beneficios fiscales y ayudas no pueden apoyarse en unas condiciones tan estrictas que hagan inviables su conservación y rehabilitación. Dichas condiciones vendrán impuestas según el punto 7.5 Posibilidades de intervención :
Las posibilidades de intervención en los elementos catalogados vienen determinadas en cada una de las fichas individualizadas, debiéndose cumplir los criterios establecidos la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano y en el Decreto 62/2011 en referencia a los Bienes de Interés Cultural y a los Bienes de Relevancia Local y en la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de acuerdo con la Protección General asignada a cada uno de los bienes catalogados. En cualquier caso, se respetarán las características y valores esenciales de la naturaleza del bien que le confieren su grado de protección.
Estos valores a respetar no contemplados inicialmente en las fichas individualizadas (no se ha accedido al interior de las viviendas y no se han evaluado) serán los que en última instancia decida el técnico que tenga que revisar el proyecto de rehabilitación o reforma, después de haber presentado un informe fotográfico detallado del interior de la vivienda, que podrá ser objeto de posteriores revisiones e inspecciones.
Se establece en el punto 8. Propuesta de catalogación, si bien se basa en los criterios de catalogación de la Ley de patrimonio, se decide finalmente por los técnicos redactores del Catálogo qué elementos lo van a componer. Del total de 126 inmuebles y construcciones catalogadas 112 son viviendas particulares, cantidad que a priori parece excesiva, y analizando las viviendas seleccionadas poco justificada, siendo la tipología de la mayoría de ellas muy común en casi todas las poblaciones, y muchas de ellas poco significativas o singulares en cuanto a elementos decorativos o aspectos constructivos y formales en fachada.
En la introducción de la Memoria Justificativa punto 2.1 Conceptos y clase de patrimonio se indica:
El patrimonio Cultural como producto de la creatividad humana, se hereda, se transmite, se modifica y optimiza de individuo a individuo y de generación a generación.
Esta frase es una mera contradicción por cuanto tal y como se expresa en las fichas del catálogo y en las directrices del catálogo, todo aquello que se interprete como modificación a criterios del técnico redactor del catálogo y del técnico que tenga que revisar los expedientes, se entenderá como elemento impropio a eliminar, y una obsesión por querer conservar los inmuebles como de origen dará lugar a viviendas con problemas funcionales y habitacionales dentro de los estándares actuales.
Téngase en cuenta que muchas de estas viviendas de origen tenían unos servicios higiénicos básicos, muchos de ellos ubicados fuera de la edificación principal o anexos a ella, muchas veces se ampliaban crujías hacia el patio para ganar terreno dando lugar a habitaciones interiores, cocinas que no cumplirían los estándares actuales de funcionalidad y salubridad, y muchas de estas viviendas están deshabitadas desde hace más de 40 años. En muchas de ellas una intervención con el fin de rehabilitar y poner en uso la vivienda con los estándares actuales y adaptadas al Código Técnico de la Edificación implicaría necesariamente:
.- Sustitución de cubiertas deterioradas con incorporación de aislamiento térmico, en muchas de ellas con soluciones a base de cañizo o correas de madera con ladrillos como soporte implicaría su sustitución, y en algunos casos incluso refuerzos estructurales o sustitución de elementos. Cabe indicar que por no tener la condición de BIC se podrían reconstruir con sistemas estructurales y constructivos actuales (forjados de hormigón). Se debería permitir en cualquier caso reconstruir y no obligar a conservar.
.- Aislamiento térmico de paredes exteriores, y por los problemas asociados de humedad que tienen estas viviendas se requerirá además de cámaras ventiladas y soleras separadas del terreno para evitar que la humedad afecte a las nuevas distribuciones. Ello implicaría prescindir de cualquier tipo de pavimentación preexistente, si existe alguna que se considere digna de conservar obligaría a tomar costosas medidas para su conservación o desmontaje y posterior colocación si es que fuera posible.
.- Red de saneamiento. Todas aquellas viviendas que aún conserven las acequias originales de desagüe de ladrillo tanto de aguas pluviales como residuales a la red general, así como las que tengan tuberías de hormigón o fibrocemento requerirán aperturas puntuales del solado para su sustitución por PVC y al igual que en caso anterior ello puede implicar levantar los antiguos solados.
.- Estructura y distribuciones interiores. Es común que muchas de las viviendas presenten dos crujías en la vivienda original, siendo el pórtico posterior de la vivienda que recaía al patio muro estructural con huecos limitados. Actualmente es habitual que se necesiten al menos tres crujías para ubicar una distribución actual, ubicándose generalmente los locales húmedos por motivos de habitabilidad y diseño en la segunda crujía, que en ocasiones solía ser la empleada para el estar comedor y donde se empleaban los materiales de mejor calidad o la decoración era más elaborada, las necesidades de vivienda actuales entran en contradicción con los modelos de principios del siglo pasado. En muchas ocasiones los forjados, aunque se trate de sistemas tradicionales con revoltones de ladrillo y vigas de madera, estarán en un estado de conservación o de seguridad estructural que obligue a reemplazarlos, debería permitirse hacerlo con sistemas estructurales actuales dado que las viviendas catalogadas no tendrán la condición de BIC, y reconstruirlos con el sistema y materiales de antaño implicaría actualmente un sobre coste injustificado.
.- Instalaciones interiores. Tanto las instalaciones de fontanería como de electricidad requieren con la normativa actual tabiques que permitan albergarlas, falsos techos, cuadros y cajas de registro para electricidad, armarios de instalaciones de telecomunicaciones, muchas de estas instalaciones obligarían a ocultar o trasdosar tabiques en los muros de las viviendas originales.
.- Instalaciones exteriores. En las fichas de catálogo se indica como impropio y elemento a eliminar todo el cableado exterior que en la mayoría del casco antiguo discurre por fachadas, que incluye red eléctrica, alumbrado y telecomunicaciones. Ello implicaría el tener que realizar instalaciones subterráneas y someterse además a las prescripciones de las empresas distribuidoras, siendo en el caso de la electricidad el caso más extremo. Actualmente la concesionaria de la red eléctrica obliga para instalaciones de acometida subterránea la colocación de dos tubos de 160mm de diámetro cada uno, una caja de enlace esquema 10 y una caja para contador. Sólo la caja de esquema 10 implica una perforación de 50x70x20cm en fachada. Cabe indicar que muchas de estas fachadas tienen un zócalo de sillería maciza y muros de ladrillo visto de 35 a 45cm de espesor, algunos de ellos son de mampostería enfoscada, y por ser además fachada los muros son estructurales, de manera que en muchas de ellas abrir dichos huecos sería aparte de un atentado estético una temeridad desde el punto de vista de la seguridad y estabilidad del inmueble.
.- Instalaciones de energías renovables. En la mayoría de elementos que se protegen o catalogan la instalación de paneles solares térmicos para agua caliente sanitaria y paneles fotovoltaicos está prohibida. Ello implica que los propietarios deberán optar por otro tipo de energías que no son del todo renovables, como calderas de pellets o aerotermia, donde será necesario un coste adicional de consumo que no posee la energía solar.
Respecto al Título 2. Normas generales de protección de los bienes catalogados, el Capítulo 1. Generalidades apartado 2 cabe destacar varios artículos que implican a los propietarios obligaciones que deberán asumir si sus inmuebles son catalogados:
Artículo 11. Colaboración entre administraciones públicas y medidas de protección.
2. En virtud del artículo 9.1 de la LPCV, el Ayuntamiento de Albalat dels Sorells garantizará la protección, conservación y acrecentamiento del patrimonio cultural de Albalat dels Sorells catalogado, así como el acceso de todos los ciudadanos a los bienes que integran el Catálogo.
Tal y como está expresado este punto ello atenta contra el derecho a la intimidad de las propietarios de los inmuebles, El artículo 18.2 de la Constitución establece que: “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”.
Artículo 13. Inspección y vigilancia
1. En virtud del artículo 14 de la LPCV, los órganos de inspección y vigilancia del patrimonio cultural estarán integrados por personal especializado en la protección del patrimonio cultural que dependerá funcionalmente de la Conselleria competente en materia de cultura. La inspección autonómica podrá solicitar del Ayuntamiento de Albalat dels Sorells cuantos datos y antecedentes fueran necesarios para el ejercicio de sus competencias. Las fuerzas y cuerpos de seguridad, en el ámbito de sus respectivas competencias, colaborarán con la función inspectora, prestando su auxilio cuando se les solicite.
2. El personal adscrito a la inspección tendrá la consideración de agente de la autoridad y estará capacitado para recabar, con dicho carácter, cuanta información, documentación y ayuda material precise para el adecuado cumplimiento de sus funciones. Este personal está facultado para requerir y examinar toda clase de documentos relativos al planeamiento, comprobar la adecuación de los actos de intervención, edificación y uso a la normativa urbanística y patrimonial aplicable y obtener la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. En su actuación deberá facilitársele libre acceso a las fincas, edificaciones o locales donde se realicen las obras o usos que se pretendan inspeccionar y que no tengan la condición de domicilio o de lugar asimilado a éste.
El catalogar una vivienda implica poner al propietario en una situación que puede ocasionarle estar al margen de la ley en caso de negarse a ello, por que si bien se indica el acceso a las edificaciones sólo será en aquellas que no tengan la condición de vivienda, en el siguiente artículo nº 14 se dice:
Artículo 14. Obligaciones de los titulares.
c) Deberán permitir el acceso de los investigadores a los bienes inventariados, previa solicitud razonada. El cumplimiento de esta obligación podrá ser dispensado por la Conselleria competente en materia de cultura cuando considere, por resolución motivada, haber causa justificada para ello.
Sea cual sea la justificación razonada que tenga el investigado, si la hay, el propietario no es dispensado por la Consellería competente deberá permitir el acceso a su domicilio en contra de su voluntad.
Artículo 16. Órdenes de ejecución de obras de conservación y de obras de intervención en bienes catalogados.
1. En aplicación del artículo 182 de la LOTUP, el Ayuntamiento de Albalat dels Sorells deberá dictar órdenes de ejecución de obras de reparación, conservación y rehabilitación de los edificios deteriorados o que estén en condiciones deficientes para ser utilizados.
En definitiva supone una penalización y mayores obligaciones respecto a los propietarios de viviendas no catalogadas, y al menos en la toma de decisión de qué elementos e inmuebles se incorporan al catálogo debería tenerse en cuenta la opinión y voluntad de los propietarios, a los que se debería comunicar y explicar previamente a la aprobación del catálogo las implicaciones que conlleva tener un edificio catalogado, puesto que en determinados casos los condicionantes, aún pudiendo beneficiarse de ayudas y reducción de impuestos y tasas, pueden ser tan estrictos en términos funcionales y económicos para los propietarios, que no les quede más opción que renunciar o dejar a su suerte estas edificaciones.
Como usuario y técnico en la rehabilitación y reforma de viviendas de más de 100 años, la voluntad de los propietarios por conservar un bien de estas características está generalizada y no es necesario imponerla, sobretodo en el aspecto formal exterior, pero obligar a cumplir unos criterios extremos de conservación para dejar estos inmuebles en sus condiciones de origen es inabordable en ocasiones. Muchos problemas asociados a la conservación y buen funcionamiento del inmueble implican adoptar soluciones y nuevos materiales más duraderos y con mejores prestaciones (sustitución de canalones de cerámica, sustitución de carpinterías de madera deteriorada, impermeabilización y aislamiento de cubiertas y fachadas, etc), y no siempre se podrá mantener al 100% el aspecto visual. En muchas ocasiones he tenido que ponderar con los clientes los pros y los contras de conservar viviendas antiguas, y si estéticamente no poseen suficientes elementos que destaquen o que las hagan realmente únicas, y si además acarrean serios problemas de conservación y mantenimiento, la mejor opción ha sido siempre hacer una nueva vivienda.
Como conclusión final entiendo que se deberían revisar y efectuar las siguientes consideraciones:
.- Consensuar los elementos a catalogar con un amplio equipo de técnicos y expertos en la materia, a ser posible de la misma población, conocedores de la casuística y la tipología constructiva.
.- Limitar el ámbito de intervención al aspecto exterior del inmueble, dando libertad para adaptar el interior a los estándares actuales habitacionales, para evitar caer en una normativa o condicionantes excesivamente rígidos que hagan inviable la rehabilitación interior de los inmuebles.
.- Informar a los propietarios de los inmuebles a catalogar las implicaciones que conlleva tener un bien inventariado y que tengan libertad para decidir si desean o no que se incluya en el catálogo.
.- Adoptar medidas alternativas con las empresas suministradoras de electricidad, telecomunicaciones, etc., así como luminarias, cableado de alumbrado público y megafonía, para que las instalaciones en fachada se puedan minimizar y reubicar.
.- Garantizar la inviolabilidad de los domicilios particulares ante “intereses culturales”.
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