Expongo mi opinión respecto a lo que supone
la aprobación del Catálogo de Protecciones de Albalat dels Sorells y lamento no
haber podido presentar estas alegaciones en plazo, aunque tal y como está la Ley de Patrimonio
Cultural Valenciano, el Decreto 62/2011 en referencia a los Bienes de
Interés Cultural y a los Bienes de Relevancia Local y la Ley de Ordenación del
Territorio, Urbanismo y Paisaje, posiblemente las hubieran desestimado todas.
Así que no me queda más que exponer mi punto de vista y expresar la
falta de comunicación y diálogo con los afectados por las viviendas incluidas
en el catálogo de la población de forma unilateral sin consulta previa, sin dar
explicaciones concretas respecto a lo que supone tener una vivienda o
construcción incluida en el Catálogo y las consecuencias que ello implica, más
allá de que se puedan beneficiar de reducciones en tributos o tasas
municipales.
En particular afecta a cómo deben conservar,
rehabilitar o reformar y habitar las viviendas, teniendo que ceñirse en ese
caso a unas ordenanzas a priori bastante estrictas que exceden, en caso de
considerare que la conservación del inmueble afecte a elementos internos, las
meras condiciones de mantenimiento y conservación obligación del propietario.
Me refiero en estos casos a elementos tales como solados, distribuciones,
ornatos, carpintería y cerrajería, acabados o decoraciones murales, etc., que a
criterio del técnico que tenga que revisar la documentación técnica para
efectuar reformas o rehabilitaciones, determinará qué elementos se deban
conservar e integrar con la nueva distribución, que podrá ser o no acorde al
uso y necesidad actual del propietario, así como criterios estéticos que podrán ser o no del agrado del mismo.
En este caso el propietario puede verse en un
estado de indefensión total frente a la administración por cuanto la ley de
patrimonio y el catálogo le obligan a acatar las directrices que se le
impongan, creando en este caso un agravio frente a otros propietarios de
inmuebles no catalogados que tendrán mayor libertad en cuanto a reformas
internas de viviendas se refiere. En este punto resalto que este aspecto está
totalmente en contradicción con lo que indica el catálogo en el punto 7.4
Criterios de fomento:
Los inmuebles protegidos son
elementos dinámicos que necesitan de una constante actualización, modernización
y renovación, puesto que en caso contrario se produce el estancamiento y el
deterioro del bien, cayendo en la posibilidad de que se pierdan valores
importantes de los inmuebles protegidos.
En caso de no considerarse
medidas de fomento, la protección de un bien puede ser contraproducente por ser excesivamente
rígida y restrictiva, acarreando una falta de mantenimiento y el posterior
abandono de la edificación con el consecuente peligro de ruina de la misma.