lunes, 15 de mayo de 2023

Alegaciones al Catálogo de Protecciones de Albalat dels Sorells

 

Expongo mi opinión respecto a lo que supone la aprobación del Catálogo de Protecciones de Albalat dels Sorells y lamento no haber podido presentar estas alegaciones en plazo, aunque tal y como está la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano, el Decreto 62/2011 en referencia a los Bienes de Interés Cultural y a los Bienes de Relevancia Local y la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, posiblemente las hubieran desestimado todas. Así que no me queda más que exponer mi punto de vista y expresar la falta de comunicación y diálogo con los afectados por las viviendas incluidas en el catálogo de la población de forma unilateral sin consulta previa, sin dar explicaciones concretas respecto a lo que supone tener una vivienda o construcción incluida en el Catálogo y las consecuencias que ello implica, más allá de que se puedan beneficiar de reducciones en tributos o tasas municipales.

En particular afecta a cómo deben conservar, rehabilitar o reformar y habitar las viviendas, teniendo que ceñirse en ese caso a unas ordenanzas a priori bastante estrictas que exceden, en caso de considerare que la conservación del inmueble afecte a elementos internos, las meras condiciones de mantenimiento y conservación obligación del propietario. Me refiero en estos casos a elementos tales como solados, distribuciones, ornatos, carpintería y cerrajería, acabados o decoraciones murales, etc., que a criterio del técnico que tenga que revisar la documentación técnica para efectuar reformas o rehabilitaciones, determinará qué elementos se deban conservar e integrar con la nueva distribución, que podrá ser o no acorde al uso y necesidad actual del propietario, así como criterios estéticos  que podrán ser o no del agrado del mismo. 

En este caso el propietario puede verse en un estado de indefensión total frente a la administración por cuanto la ley de patrimonio y el catálogo le obligan a acatar las directrices que se le impongan, creando en este caso un agravio frente a otros propietarios de inmuebles no catalogados que tendrán mayor libertad en cuanto a reformas internas de viviendas se refiere. En este punto resalto que este aspecto está totalmente en contradicción con lo que indica el catálogo en el punto 7.4 Criterios de fomento:

Los inmuebles protegidos son elementos dinámicos que necesitan de una constante actualización, modernización y renovación, puesto que en caso contrario se produce el estancamiento y el deterioro del bien, cayendo en la posibilidad de que se pierdan valores importantes de los inmuebles protegidos. 

En caso de no considerarse medidas de fomento, la protección de un bien puede ser  contraproducente por ser excesivamente rígida y restrictiva, acarreando una falta de mantenimiento y el posterior abandono de la edificación con el consecuente peligro de ruina de la misma.